“...Dentro de los fundamentos de su tesis, la recurrente manifiesta que cuando la Sala señala que está debidamente comprobado que el gasto sirvió para el pago de la pérdida cambiaria, incurre en interpretación errónea porque asegura que no está debidamente comprobado que el gasto efectuado haya servido para el pago de la compra de divisas, por lo que no puede afirmarse que exista ese pago. De lo anterior se colige que la casacionista está censurando los hechos que la Sala tuvo por acreditados, argumentando que no esta comprobado que el gasto que dedujo de la renta neta haya servido para el pago de divisas. Como puede apreciarse, en su planteamiento la autoridad tributaria no respeta los hechos que la Sala tuvo por probados y relaciona el error de hermenéutica contradiciendo los hechos que se tuvieron por acreditados, lo cual de acuerdo a la jurisprudencia invocada al inicio de este apartado, es antitécnico en casación...”